Casación No. 245-2010

Sentencia del 20/07/2011

“...Como se aprecia, la recurrente no es clara en indicar si la Sala sentenciadora incurrió en el error por haber omitido apreciar en forma total o parcial la prueba documental aportada, o si incurrió en dicho error al tergiversar su contenido, quedando limitado este Tribunal para subsanar dicho error, por constar en la sentencia impugnada que la Sala identificó y detalló los documentos que tuvo a la vista para emitir su fallo, por lo que la indicación expresa del tipo de error en el que supuestamente ésta incurrió era esencial para el análisis que esta Cámara pudo realizar. Y por último, expresó que su impugnación se debe a que aportó al expediente administrativo y al proceso contencioso administrativo pruebas contundentes provenientes de autoridades nacionales, que por mandato legal amparan una exportación, citando para el efecto ocho documentos que además de no de estar correctamente identificados ni ubicados dentro de los antecedentes del presente recurso, tampoco formuló, para cada uno, el argumento del que se evidencie la comisión del error por parte de la Sala y la expresión de lo que con ellos se pretende probar; lo que se aprecia cuando expresa: “...”.
Cumplir con dichos requisitos en la forma señalada hubiera permitido a esta Cámara determinar no solamente el yerro denunciado en la apreciación de la prueba, sino también incursionar en la revisión de los hechos a través de los documentos citados para, en su caso, restablecer cualquier derecho que hubiera resultado vulnerado por la resolución impugnada, por lo que no siendo así las cosas, resulta improsperable la causal invocada de error de hecho en la apreciación de la prueba y como consecuencia, deviene su desestimación...”